No al Maltrato Animal

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La ley de protección animal prevé endurecer las sanciones por maltrato animal, abandono, mutilación, descuido o falta de vacunación
“No al maltrato animal”
Galicia aumenta las multas por maltrato animal y estas multas tendrán un coste desde 100 a los 30.000 euros. También se contemplan casos como el maltrato animal hasta la muerte, su esterilización sin control facultativo o la celebración de espectáculos que “impliquen crueldad o maltrato o puedan ocasionarles sufrimientos” podrán penalizarse con hasta 30.000 euros, el doble de la sanción vigente en la actualidad. La ley excluye a los espectáculos taurinos, cosa que nos parece muy “curiosa” ya que este tipo de negocio se basa en la crueldad y la muerte lenta y doloroso, convertida en un espectáculo de sangre.
Pensais que esto sera suficiente para que dejen de maltratar a los animales?
Las leyes que ponen medidas contra el maltrato animal nunca están exentas de polémica. Esta reforma de ley llevada a cabo en Galicia aumenta considerablemente las multas a imponer contra los infractores de los derechos animales pero se deja por el camino a los toros..
Artículo 337.
El que por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente a un animal doméstico o amansado, causándole la muerte o lesiones que menoscaben gravemente su salud, será castigado con la pena de tres meses a un año de prisión e inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales.
Y esta la futura:
“1.- El que por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente a un animal doméstico o amansado, causándole lesiones que menoscaben gravemente su salud, será castigado con la pena de tres meses a un año de prisión e inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales domésticos o amansados.
2.- Las penas previstas en el apartado anterior se impondrán en su mitad superior cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Se hubieran utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida del animal.
b) Hubiera mediado ensañamiento.
c) Se hubiera causado al animal la pérdida o la inutilidad de un sentido, órgano o miembro principal.
3.- Si se hubiera causado la muerte del animal se impondrá una pena de seis a dieciocho meses de prisión e inhabilitación especial de dos a cuatro años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales domésticos o amansados.
4.- Los que, fuera de los supuestos a que se refieren los apartados anteriores de este artículo, maltrataren cruelmente a los animales domésticos o a cualesquiera otros en espectáculos no autorizados legalmente, serán castigados con una pena de multa de uno a seis meses.”
Se añade un artículo 337 bis, con el siguiente contenido:
“El que abandone a un animal doméstico o amansado en condiciones en que pueda peligrar su vida o integridad será castigado con una pena de multa de uno a seis meses.”
Todo lo que esta en negrita es lo que constituye la reforma:
En primer lugar, como solicitábamos, se incluye dentro de las inhabilitaciones especiales la tenencia de animales. Hasta ahora el juez podía imponer a los maltratadores una inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales, sin embargo estos podían seguir teniendo animales legalmente. A partir de la reforma, el condenado por maltrato animal tampoco podrá tener consigo animales durante el tiempo que determine el juez.
El segundo nuevo apartado obliga a imponer la pena en su mitad superior (entre 6 y 12 meses de prisión) cuando se den los tipos de circunstancias agravantes que cita el mismo apartado (ensañamiento, armas e instrumentos peligrosos, etc) que hasta el momento no se tenían en cuenta.
El tercer nuevo apartado aumenta la pena de prisión de 6 a 18 meses cuando se cause la muerte del animal, y se aumenta también la pena de inhabilitación de 2 a 4 años.
El 4 nuevo apartado llena el vacío legal que denunciábamos que se producía en los casos en que los animales que eran maltratados no morían ni sufrían graves lesiones, y que el juez no podía condenar como maltrato. A partir de la reforma, estas dos circunstancias no serán necesarias para poder condenar. Asimismo este apartado ampara también a los animales aunque no sean domésticos o amansados, que hasta ahora no se contemplaba.
Por último, pero no menos importante, abandonar a un animal en condiciones que pueda peligrar su vida o integridad, que en la actual regulación solo constituye una falta, pasa a ser un subtipo atenuado del delito de maltrato animal.
No tenemos mas que dar un GRACIAS enorme a todas y cada una de las personas que habéis sido parte y habéis creído en esta iniciativa ciudadana, porque este pequeño gran paso contra el maltrato animal, no habría sido posible sin la unión, el tesón y el esfuerzo de todos!

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